Riesgos en el arrendamiento de las cosas

El principal riesgo que
corrían las cosas al ser arrendadas era que la cosa pereciera por caso fortuito
o fuerza mayor, en Roma existieron dos posibles casos en que este tipo de
sucesos inesperados en donde la detentación de la cosa la tuviese el arrendador
o el arrendatario, en donde se utilizaban dos principios res perit dominio y res perit
creditoris. Si quien detentaba la cosa era el arrendatario, éste tenía el
derecho de no pagar las merces pues
después de que la cosa perecía no podía seguir prestando el servicio. En
cambio, si el arrendador detentaba la cosa y ésta perecía, perecía tanto para el arrendatario
como para el arrendador debido a que no se daba la entrega al arrendatario.
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