El principal riesgo que corrían las cosas al ser arrendadas era que la cosa pereciera por caso fortuito o fuerza mayor, en Roma existieron dos posibles casos en que este tipo de sucesos inesperados en donde la detentación de la cosa la tuviese el arrendador o el arrendatario, en donde se utilizaban dos principios res perit dominio y res perit creditoris. Si quien detentaba la cosa era el arrendatario, éste tenía el derecho de no pagar las merces pues después de que la cosa perecía no podía seguir prestando el servicio. En cambio, si el arrendador detentaba la cosa y ésta  perecía, perecía tanto para el arrendatario como para el arrendador debido a que no se daba la entrega al arrendatario.

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