ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO)


También tenia cavidad dentro de el objeto del contrato consensus locatio-conductio
“la realización de una obra mediante una contraprestación, normalmente una
cantidad de dinero. Se distinguirán en el derecho clásico tres tipos de locaciones
(species locationis), los cuales son a) Locatio Conductio rei, b) Locatio
Conductio Operarum, y c) Locatio Conductio Operis.” ⁶
“El contrato de locación se caracteriza por ser consensual perfectamente bilateral, de buena fe. Y Para qué esté se perfeccione se necesita que ambas partes presenten su consentimiento y para ellos no se requiere ningún tipo de formalidad.” (Aquí podemos ver la diferencia entre los contratos verbis y contratos consensus, las solemnidades del contrato verbis eran requeridas para su formalidad en cambio para el contrato consensus solo se necesitaba el acuerdo de voluntades recíprocamente) “En caso de que el locatario estime que el precio que debe pagar es menor al q realmente corresponde, se entiende que el contrato no ha quedado perfeccionado, por que este no ha presentado su consentimiento para pagar un precio mayor. Si se da el supuesto inverso, el contrato es válido, por que ambos prestaron su consentimiento respecto del precio menor.”
La gran particularidad que se encontraba dentro “de este contrato
consensual es que su objeto no sólo puede ser un elemento material, si no que
también puede consistir en la realización de determinado servicio u obra. Por
su parte, el precio debe ser cierto, verdadero y puede ser fijado por un
tercero.” ⁸
⁵ibídem.
⁶(GUZMAN,
Alejandro. Derecho Romano Privado, tomo II, Derecho de obligaciones. Ed.
Jurídico de chile. Santiago. 1996. pág. 271)
⁷(COSTA, José Carlos. Derecho Romano Público y Privado. Ed.
Abeledo perrot. Ed. 2. Buenos Aires. 2009. pág. 489)
⁸ ibídem.
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