Locatio conductio operarum

La Locatio Conductio
Operarum en el Derecho Romano consiste en que “En este el locador se obliga a
trabajar o prestar determinados servicios al locatario a cambio del pago de un
precio”¹², aunque, los servicios que prestaban los esclavos no era remunerados ya
que estos estaban obligados a realizar lo que el amo destinará, las profesiones
era los trabajos remunerados ya sea los médicos, abogados, y demás, por medio
de la Honoraria o Munera, ellos podían dirigirse ante un magistrado y reclamar
sus honorarios por el servicio prestado.
El locador y el locatario son los que delimitan la forma, el tiempo y lugar, en el cual debe ser prestado el servicio por parte de este, en cualquier caso de incumplimiento por dolo o culpa, mas no por caso fortuito, el locatario por su parte debe responder por el precio convenido.
La locatio conductio operarum no se extingue a pesar que locador no efectué el servicio convenido por fuerza mayor, pero si se extingue en caso de que el locador fallezca ya que es un contrato personalísimo.
ELEMENTOS DE LA LOCATIO
CONDUCTIO:
Toda locatio, como
cualquier contrato cuenta con una serie de elementos que lo identifican como
tal y esto los hace más solemnes y acordes al Derecho:
“1.
Consentimiento o Consensus: hace alusión a la cosa locada y al precio
convenido.
2. Objeto o Res: todo bien que se haya en el comercio que sea susceptible de apropiabilidad, útil y lucro.
3. Precio, Pretium o Merces: debe ser
• Cierto es decir su monto es determinado.
• Serio es decir el objeto y el goce ha de ser estipulado.
• Dinero es decir el pago no podía ser en especie ya que dejaría de tener la esencia de este y pasaría a ser otro así que tenia que ser el pago en dinero.” ¹³
2. Objeto o Res: todo bien que se haya en el comercio que sea susceptible de apropiabilidad, útil y lucro.
3. Precio, Pretium o Merces: debe ser
• Cierto es decir su monto es determinado.
• Serio es decir el objeto y el goce ha de ser estipulado.
• Dinero es decir el pago no podía ser en especie ya que dejaría de tener la esencia de este y pasaría a ser otro así que tenia que ser el pago en dinero.”
¹²COSTA, Carlos. Manual de Derecho Romano
Publico y Privado, Segunda edición, 2009, Abeledo Perrot, Buenos Aires.
¹³ODERIGO Mario. Sinopsis del Derecho Romano.
Editorial depolma. Buenos Aires. 1964.
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- ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO)
- Locatio conductio rei o rerum
- Locatio conductio operarum
- Locatio conductio operis
- Efectos jurídicos
- Acciones judiciales
- Extinción del arrendamiento
- Riesgos en el arrendamiento de las cosas
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA
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