Locatio conductio operis

Como es convenido hoy en
día, existen contratos de obra, en los cuales hay dos partes, una que se obliga
a retribuir los servicios que fueron
prestados, y otra que es la que está obligada a realizar el trabajo o servicios
pedido, así se encontraba tipificado en el Derecho Romano. “La principal
obligación del conductor es la de realizar
la obra convenida, que puede ser muy variada: construir, transportar,
fabricar, instruir, confeccionar,
reparar, etc., pero no está obligado a efectuarla personalmente, puede servirse
para ello de terceras personas.” ¹⁴
PERICULUM OPERIS
En el momento que la obra
se dañe o destruye por dolo o culpa del conductor o de aquellos por quienes responde (esto es
por caso fortuito o fuerza mayor) antes de haber sido aprobada o recibida por
el locator, “entonces se presenta el
problema de determinar quién soporta este riesgo, si es el locator, eso significa que no tiene derecho al precio, y aunque no
quede obligado a reponer lo dañado, pierde lo invertido; si el locator, entonces debe el precio y tiene
que contentarse con la obra tal como quedo, o pagar lo necesario para hacer
respuesta”¹⁵.
LOCATIO CONDUCTIO OPERIS IRREGULARIS
Según Guzmán Alejandro, y la define como aquella cosa que
entrega el locator, con el fin que el
conductor, para realizar un nuevo
objeto con este material o cosa (claro esta que deben ser cosas fungibles).
“Quien cumple la obligación con la entrega del objeto acordado aunque haya sido
fabricada con otro materia siempre que
sea del mismo género o calidad”¹⁶. El riesgo de la cosa perdida recae sobre el
conductor, ya que queda como acreditada en sus manos (in creditum ire).
ACTIO ONERIS AVERSI
En la locatio anterior
existe una acción que regula “los cargamentos de mercaderías fungibles entre
si”¹⁷ Que le son entregadas a una persona denominaba transportista por varios consagrantes.
Cuando el cargamento es
mantenido por separado, en diferentes compartimientos, esto trata de una locatio conductio operis, pero si se
trata de una mezcla que realiza el transportista, para que sean llevadas como
un todo, esto se le denomina locatio
conductio operis irregularis. Y cada dueño de una cuota parte igual,
interpone ante el pretor la actio oneris
averbis. (Solo el conductor
responde por el dolo y culpa, no por caso fortuito).
PERICULUM COMMUNE. LA LEX RHODIA
En la navegación, ya sea marítima
o fluvial, se tomaba diferentes riesgos, como por ejemplo, huracanes, tormentas
en mar adentro, saqueos por parte de piratas, esto se toma que es un peligro
común, que toman los consagrantes, y las perdidas que se dieron, por la causa
de fuerza mayor, se entenderá como una perdida en común, así que el pretor une
la carga que se pudo salvar y la reparte en cuotas partes iguales a todos los
consagrantes las mercaderías que quedaron.
¹⁴Socorro
Moncayo Rodríguez. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moncayo15.pdf. Locatio conductio, una institución
unitaria con múltiple función económico-social. Pág. 7 Consultado: 6 de
noviembre del 2012.
¹⁵Guzmán,
Alejandro. “Derecho Privado Romano, Tomo II, Derechos de obligaciones”. Ed
jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1996. Pág. 167- 173
¹⁶Ibidem.
Pp. 169
¹⁷ibid.
Pp. 171
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