Como es convenido hoy en día, existen contratos de obra, en los cuales hay dos partes, una que se obliga a retribuir  los servicios que fueron prestados, y otra que es la que está obligada a realizar el trabajo o servicios pedido, así se encontraba tipificado en el Derecho Romano. “La principal obligación del conductor es la de realizar  la obra convenida, que puede ser muy variada: construir, transportar, fabricar,  instruir, confeccionar, reparar, etc., pero no está obligado a efectuarla personalmente, puede servirse para ello de terceras personas.”¹⁴


PERICULUM OPERIS

En el momento que la obra se dañe o destruye por dolo o culpa del conductor   o de aquellos por quienes responde (esto es por caso fortuito o fuerza mayor) antes de haber sido aprobada o recibida por el locator, “entonces se presenta el problema de determinar quién soporta este riesgo, si es el locator, eso significa que no tiene derecho al precio, y aunque no quede obligado a reponer lo dañado, pierde lo invertido; si el locator, entonces debe el precio y tiene que contentarse con la obra tal como quedo, o pagar lo necesario para hacer respuesta”¹⁵.


LOCATIO CONDUCTIO OPERIS IRREGULARIS

Según Guzmán  Alejandro, y la define como aquella cosa que entrega el locator, con el fin que el conductor, para realizar un nuevo objeto con este material o cosa (claro esta que deben ser cosas fungibles). “Quien cumple la obligación con la entrega del objeto acordado aunque haya sido fabricada con otro materia  siempre que sea del mismo género o calidad”¹⁶. El riesgo de la cosa perdida recae sobre el conductor, ya que queda como acreditada en sus manos (in creditum ire).


ACTIO ONERIS AVERSI

En la locatio anterior existe una acción que regula “los cargamentos de mercaderías fungibles entre si”¹⁷ Que le son entregadas a una persona denominaba transportista por varios consagrantes.

Cuando el cargamento es mantenido por separado, en diferentes compartimientos, esto trata de una locatio conductio operis, pero si se trata de una mezcla que realiza el transportista, para que sean llevadas como un todo, esto se le denomina locatio conductio operis irregularis. Y cada dueño de una cuota parte igual, interpone ante el pretor la actio oneris averbis. (Solo el conductor responde por el dolo y culpa, no por caso fortuito).


PERICULUM COMMUNE. LA LEX RHODIA

En la navegación, ya sea marítima o fluvial, se tomaba diferentes riesgos, como por ejemplo, huracanes, tormentas en mar adentro, saqueos por parte de piratas, esto se toma que es un peligro común, que toman los consagrantes, y las perdidas que se dieron, por la causa de fuerza mayor, se entenderá como una perdida en común, así que el pretor une la carga que se pudo salvar y la reparte en cuotas partes iguales a todos los consagrantes las mercaderías que quedaron. 
                                                                                                                                                                                

¹⁴Socorro Moncayo Rodríguez. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moncayo15.pdf. Locatio conductio, una institución unitaria con múltiple función económico-social. Pág. 7 Consultado: 6 de noviembre del 2012.
¹⁵Guzmán, Alejandro. “Derecho Privado Romano, Tomo II, Derechos de obligaciones”. Ed jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1996. Pág. 167- 173
¹⁶Ibidem. Pp. 169
¹⁷ibid. Pp. 171

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