Efectos jurídicos

En el contrato consensual
de arrendamiento se producen obligaciones tanto del arrendador como del
arrendatario, algunos autores, como por ejemplo Carlos Trujillo y Mario
Oderiego muestran las obligaciones del arrendador y arrendatario en cada clase
de arrendamiento:
OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
I.
El arrendador debe entregar la cosa (solo se transfería la
tenencia de la cosa) para que el arrendatario pudiera usar y gozar de la cosa,
sin intención alguna de adquirir el dominio de ésta; se posee el corpus de otro, conservando el ánimus domuni. A diferencia de la
entrega o tradición en el contrato de compra-venta donde se transfiere la
posesión. [Locatio conductio rei]
II.
También debe responder por la evicción y vicios ocultos que
pueda presentar la cosa, en este sentido, es similar a la compra-venta, pues es deber del arrendador
solventar los daños que se presentaran. [Locatio
conductio rei, locatio conductio operarum]
III.
Debe mantener la cosa en buen estado para garantizar la
posibilidad de goce (característica principal del arrendamiento). [Locatio
conductio rei]
IV.
Si se llegara a presentar un caso fortuito que conlleve a la
pérdida (parcial o total) de la cosa, el arrendador debe soportar y responder
éste tipo de riesgos. [Locatio conductio
rei, locatio conductio operis]
V.
Ejecutar la obra que hubiese convenido con el locador. [Locatio conductio operis]
OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
I.
Pagar el canon de arrendamiento siempre y cuando el
arrendador entregue la cosa para el goce. [Locatio
conductio rei, locatio conductio operis, locatio conductio operarum]
II.
Debe darle el uso a la cosa para lo que fue destinada siendo
responsable hasta de la culpa levis in
abstracto, no debe subarrendar pues el arrendamiento solo cubría al
arrendatario, a su familia y a sus esclavos. [Locatio conductio rei]
III.
En el momento en que se termine el arrendamiento, debe
restituir la cosa reivindicando al poseedor. [Locatio conductio rei]
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Reproductor
Menú
-
2012
(13)
-
noviembre(13)
- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS Cr...
- INTRODUCCIÓN
- CONTRATOS CONSENSUALES - D. ROMANO
- ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO)
- Locatio conductio rei o rerum
- Locatio conductio operarum
- Locatio conductio operis
- Efectos jurídicos
- Acciones judiciales
- Extinción del arrendamiento
- Riesgos en el arrendamiento de las cosas
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA
-
noviembre(13)
Con la tecnología de Blogger.
Visitas
Entradas populares
-
En la locatio conductio rei o rerum, se encuentran “como elementos constituíos de la cosa arrendada y el precio, que se denominada Merces...
-
La Locatio Conductio Operarum en el Derecho Romano consiste en que “En este el locador se obliga a trabajar o prestar determinados servic...
-
Las acciones judiciales para el arrendamiento son aplicadas para cada clase de arrendamiento, y como se menciono con anterioridad las acc...
-
El arrendamiento o locatio conductio puede terminar por las siguientes causas: a) Por cumplimiento del término establecido para...
-
Como es convenido hoy en día, existen contratos de obra, en los cuales hay dos partes, una que se obliga a retribuir los servicios que f...
0 comentarios:
Publicar un comentario