En la locatio conductio rei o rerum,  se encuentran “como elementos constituíos de la cosa arrendada y el precio, que se denominada Merces o pensio. Podían ser materia del contrato de arrendamiento todas las cosas susceptibles de usarse y disfrutar se sin que fueran consumidas en su primer uso” dentro de la locatio rerum o rei, se excluía las cosas fungibles, a menos que estas estuvieran incluidas expresamente en el contrato. El precio que se denominaba Merces tenía que ser constituidas “necesariamente en dinero y como en el contrato de compraventa- debía ser determinado o determinable, y serio, es decir, con existencia real y objetiva.” Está clase de arrendamiento como cualquier otro tenia unos efectos ya que “siendo un contrato bilateral perfecto generan desde su perfección misma obligaciones recíprocas”¹ entre los das partes (locator y conductor). Para el conductor se hacían efectivas por la acción llamada conducti, y las ejercidas por medio del locator era efectiva la acción llamada locati.

“Cuando al término del tiempo de locación convenido continuaba de hecho el conductor utilizando la cosa arrendada con consentimiento del locutor se producía una relocatio tacita hasta el momento en que este reclamase la cosa” . En la relocaccion tacita se forma un nuevo arrendamiento por el acuerdo de las partes, a condición de que el arrendador sea siempre capaz. “Si se trataba de un arrendamiento de un fundo se consideraba que la renovación tacita duraba un año y podía seguirse prolongado por ese sistema durante sucesivas anualidades. (Ulpiano, L 13, 11 y 14., locat., XlX)”¹¹.

Otros tipos de arrendamiento se podrían incluir, según otros doctrinantes como, GUZMAN B., Alejandro se encuentran:
1.      Arrendamiento de almacenes: este contiene rasgos especiales que es generalmente para mercaderías. Se realiza en  un almacén (horreum) para guardarla, con cargo de pagar un precio. el almacenista (honorrearius) que puede ser dueño del almacén o locatario, el almacenista responde por la custodia de la cosa, ya que esté último será el guardados de la misma.
2.      Arrendamiento de esclavos: Cuando se arrienda un esclavo, se habla de una locatio conducto rei, aun cuando su aprovechamiento fuera de servicios
3.      Otros tipos: Pertenece también la llamada Conductio agri vectigalis, también conocidos como la Enfiteusis y la superficies. 



                                                                                                                                                                         

MEDELLIN, Carlos. “Lecciones de derecho romano”. Editorial Temis. 14 ediciones. Bogotá. 2000. Pág. 252- 253.
¹⁰ibidem.
¹¹CASTAÑO, Ramiro. Instituciones de derecho privado romano. Editorial Dike Biblioteca Juridica. Edición 2006. Pág. 252-255


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