Locatio conductio rei o rerum

En la locatio conductio rei o rerum, se encuentran “como elementos constituíos de
la cosa arrendada y el precio, que se denominada Merces o pensio. Podían ser
materia del contrato de arrendamiento todas las cosas susceptibles de usarse y
disfrutar se sin que fueran consumidas en su primer uso”⁹ dentro de la locatio
rerum o rei, se excluía las cosas fungibles, a menos que estas estuvieran
incluidas expresamente en el contrato. El precio que se denominaba Merces tenía
que ser constituidas “necesariamente en dinero y como en el contrato de
compraventa- debía ser determinado o determinable, y serio, es decir, con
existencia real y objetiva.” Está clase de arrendamiento como cualquier otro
tenia unos efectos ya que “siendo un contrato bilateral perfecto generan desde
su perfección misma obligaciones recíprocas”¹⁰ entre los das partes (locator y
conductor). Para el conductor se hacían efectivas por la acción llamada conducti, y las ejercidas por medio del
locator era efectiva la acción llamada locati.
“Cuando al término del tiempo de locación convenido continuaba de hecho el conductor utilizando la cosa arrendada con consentimiento del locutor se producía una relocatio tacita hasta el momento en que este reclamase la cosa” . En la relocaccion tacita se forma un nuevo arrendamiento por el acuerdo de las partes, a condición de que el arrendador sea siempre capaz. “Si se trataba de un arrendamiento de un fundo se consideraba que la renovación tacita duraba un año y podía seguirse prolongado por ese sistema durante sucesivas anualidades. (Ulpiano, L 13, 11 y 14., locat., XlX)”¹¹.
“Cuando al término del tiempo de locación convenido continuaba de hecho el conductor utilizando la cosa arrendada con consentimiento del locutor se producía una relocatio tacita hasta el momento en que este reclamase la cosa” . En la relocaccion tacita se forma un nuevo arrendamiento por el acuerdo de las partes, a condición de que el arrendador sea siempre capaz. “Si se trataba de un arrendamiento de un fundo se consideraba que la renovación tacita duraba un año y podía seguirse prolongado por ese sistema durante sucesivas anualidades. (Ulpiano, L 13, 11 y 14., locat., XlX)”¹¹.
Otros tipos de arrendamiento se podrían incluir, según otros
doctrinantes como, GUZMAN B., Alejandro se encuentran:
1. Arrendamiento
de almacenes: este contiene rasgos especiales que es generalmente para
mercaderías. Se realiza en un almacén (horreum) para guardarla, con cargo de
pagar un precio. el almacenista (honorrearius)
que puede ser dueño del almacén o locatario, el almacenista responde por la
custodia de la cosa, ya que esté último será el guardados de la misma.
2. Arrendamiento
de esclavos: Cuando se arrienda un esclavo, se habla de una locatio conducto
rei, aun cuando su aprovechamiento fuera de servicios
3. Otros tipos:
Pertenece también la llamada Conductio agri vectigalis, también conocidos como
la Enfiteusis y la superficies.
⁹MEDELLIN, Carlos. “Lecciones de derecho romano”. Editorial Temis. 14
ediciones. Bogotá. 2000. Pág. 252- 253.
¹⁰ibidem.
¹¹CASTAÑO, Ramiro. Instituciones de derecho privado romano. Editorial Dike Biblioteca Juridica. Edición 2006. Pág. 252-255
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- Locatio conductio operarum
- Locatio conductio operis
- Efectos jurídicos
- Acciones judiciales
- Extinción del arrendamiento
- Riesgos en el arrendamiento de las cosas
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA
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