Como se ha observado a lo largo de la investigación, los contratos consensuales, en este caso la locatio-conductio, ha sido desde el inicio de sus días, “(incorporado al ius civile romano a fines de la República)²⁶, pero con algunas menciones que se le realizaron desde la Ley de las XII tablas. Además se contempla la disposición jurídica, ordenada, estructurado y metódico  con la cual contaban los ciudadanos romanos y era reglamentado de una forma, se podría llamar “democrática” en la cual se basaba en principios solemnes y ostentosos. Aquí nos  indagamos y damos respuesta que aunque fue una civilización de muchos siglos atrás, y por eso se le otorgo el nombre de “CUNA DEL DERECHO”.

 Y si lo equiparamos con las nuevas legislaciones que nos rigen hoy en día, percatamos que se lleva acabo el mismo concepto y características de ese entonces, y que gracias a ellos podemos decir que nuestra constitución jurídica, se lleva acabo de forma cabal, ecuánime y justa.
                                                                                                                                                                               

²⁶ Socorro Moncayo Rodríguez. http://www.letrasjuridicas.com/Volumenes/15/moncayo15.pdf. Locatio conductio, una institución unitaria con múltiple función económico-social. Pág. 8 Consultado: 6 de noviembre del 2012.

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