CONTRATOS CONSENSUALES - D. ROMANO

Los contratos consensuales o consensus
(diferenciarlos de los contratos verbis, por las solemnidades) “se forman por
la sola voluntad de las partes y no por formas especiales. Nacen del cambio
puro y simple de las voluntades de los contratantes. Estos contratos al no
requerir formalidad alguna para su perfeccionamiento, se podían hacer a través
de mensajeros, por cartas o mediante ausentes. Estos contratos daban lugar a
diferentes criterios de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte de
los contratantes, pues se obligaban de acuerdo con la equidad y no con
fundamentos en sumas pre acordadas propias de los otros contratos.” ⁴
“Los contratos consensuales como los demás “se clasifican en 4 tipos, la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Su fecha de aparición es relativamente reciente; datan del procedimiento formulario, es decir, de los fines del siglo XI en Roma o a principios del siglo XII según la opinión de Girard.”
“Los contratos consensuales como los demás “se clasifican en 4 tipos, la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Su fecha de aparición es relativamente reciente; datan del procedimiento formulario, es decir, de los fines del siglo XI en Roma o a principios del siglo XII según la opinión de Girard.”
⁴(TRUJILLO, juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano.
Ed. Ibáñez. Ed. 2. Bogotá. 1938 pág. 423)
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- ARRENDAMIENTO (LOCATIO-CONDUCTIO)
- Locatio conductio rei o rerum
- Locatio conductio operarum
- Locatio conductio operis
- Efectos jurídicos
- Acciones judiciales
- Extinción del arrendamiento
- Riesgos en el arrendamiento de las cosas
- CONCLUSIÓN
- BIBLIOGRAFÍA
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