Los contratos consensuales o consensus (diferenciarlos de los contratos verbis, por las solemnidades) “se forman por la sola voluntad de las partes y no por formas especiales. Nacen del cambio puro y simple de las voluntades de los contratantes. Estos contratos al no requerir formalidad alguna para su perfeccionamiento, se podían hacer a través de mensajeros, por cartas o mediante ausentes. Estos contratos daban lugar a diferentes criterios de responsabilidad en caso de incumplimiento por parte de los contratantes, pues se obligaban de acuerdo con la equidad y no con fundamentos en sumas pre acordadas propias de los otros contratos.”




“Los contratos consensuales como los demás  “se clasifican en 4 tipos, la venta, el arrendamiento, la sociedad y el mandato. Su fecha de aparición es relativamente reciente; datan del procedimiento formulario, es decir, de los fines del siglo XI en Roma o a principios del siglo XII según la opinión de Girard.”

                                                                                                                                                                                 

⁴(TRUJILLO, juan. Derecho Romano y el derecho civil colombiano. Ed. Ibáñez. Ed. 2. Bogotá. 1938 pág. 423)

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