El arrendamiento o locatio conductio puede terminar por las siguientes causas:

a)      Por cumplimiento del término establecido para que el conductor habite y posea la cosa.
b)      Por pérdida de la cosa.
c)      Por renuncia del locador o del conductor cuando no se establece un término.
d)      Por muerte del locator en la modalidad locatio conductio operarum y por
Muerte del conductor en la locatio conductio operis, no así en la locatio conductio rei, en donde los derechos y deberes se trasmiten a los herederos.
e)      Por el contrarius consensus que es un acuerdo entre el cual las partes que dieron su voluntad para realizar el contrato,  desean terminarlo y disolver los efectos jurídicos que este contrato producía (mutuo disenso)
f)       “si el arrendador no le entrega la cosa oportunamente, por lo tanto la cosa se hace inútil para el uso convenido o hay timoris causa”²⁰




El arrendamiento de cosas se acaba:


1.      por el cumplimiento del plazo convenido: cuando se pacta un plazo en el cual el arrendatario debe entregar la cosa arrendada al arrendador. En caso de que se llegara a renovar el arrendamiento se puede hacer de manera tácita o expresa, en la cual se establece una relocatio.


La relocatio tacita tiene lugar, cuando el locatario o colono sigue usando la cosa después de transcurrido el tiempo del arriendo, a ciencia del arrendador y sin que lo contradiga. “El nuevo contrato queda sujeto a las mismas condiciones que regulan el que espiro y, si nada se convino sobre la duración del contrato y si las costumbres locales la no lo determinan. Continua en las fincas rusticas por un año y en las urbanas hasta que una de las partes se despide”²¹.

2.      “La falta de pago de la renta durante dos años”²².
3.      Por no usar la cosa conforme a su naturaleza.
4.      Renuncia del locator o del conductor cuando no se estableció un plazo.
5.      Por defecto de la cosa que impida el uso para el cual fue arrendada.
6.      “Cuando la propiedad del locador era solo temporal y se acaba, y aun así el arrendatario sabía que esa propiedad no era plenamente del locador nada podía reclamar en resarcimiento de perjuicios”²³.

“Cuando el locator vende la cosa y no queda estipulada la compra de la continuación del arriendo. El comprador no queda sujeto al contrato antiguamente celebrado así que puede expulsar al arrendatario. El arrendatario por su parte tiene una acción para poder pedir el resarcimiento de perjuicios contra el locador. Si  no se cedieron los derechos al momento de vender la propiedad nadie se obliga a continuar con el arrendamiento”²⁴.


El arrendamiento de obra se extingue con: 

1.      cuando el trabajador acaba la obra.
2.      cuando el que debía ejecutar la obra muere, salvo que se establezca quien terminara la obra.
3.      “cuando el término señalado para finalizar la obra termina. Salvo que exista relocatio tacita o expresa, si el que la tomo a su cargo continua ejecutándola.
4.      Cuando el que mando a realizar la obra muere”²⁵.

                                                                                                                                                                                       
²⁰ Guzmán, Alejandro. “Derecho Privado Romano, Tomo II, Derechos de obligaciones”. Ed jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1996. Pág. 164.
²¹  MACKELDEV. P. MANUAL DE DERECHO ROMANO, que comprende la teoría de la instituta. Traducida al castellano por Eduardo Gómez santa maría  Madrid 1847 imprenta José maría Alonso. Editor prado pg. 379
²²Según la comunidad de divulgación científico técnica.  Derecho romano relocatio. Consultado 09/11/12. http://www.elergonomista.com/derechoromano/locatio.htm
²⁴ Ibíd.
²⁵ Ibíd.



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